domingo, 17 de julio de 2016

CONSECUENCIAS DE NO IMPLEMENTAR EL SG-SST

CONSECUENCIA DE NO IMPLEMENTAR EL SG-SST
 
El Ministerio de Trabajo se vio obligado a extender el plazo inicial para que las pequeñas empresas (hasta 10 trabajadores) implementaran en un 100% el nuevo Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), consagrado mediante el Decreto 1072 de 2015

Todo indica que son muchos los empresarios que parecen no haber comprendido las graves consecuencias para su empresa de no implementar el SG-SST. Por esa razón, el gobierno tuvo que extender el plazo por un año más.

Aún así, es previsible que el Ministerio de Trabajo intensifique las visitas de los inspectores para verificar los avances en el cumplimiento de la norma. También sería predecible que algunas empresas sean objeto de multas y sanciones si no inician los procesos necesarios para hacer efectiva la ley.

Estas son algunas de las consecuencias a las que se exponen, no solo las pequeñas, sino también las medianas y grandes empresas, que aún no empiezan el proceso de implementación del SG-SST.

El SG-SST es más que un requisito legal. Se creó como una respuesta a la necesidad esencial y presente de contar con un entorno de trabajo seguro para todos. 

No hay por qué pagar con la salud o la vida, por la desidia, indiferencia o negligencia de otros frente a los riesgos y peligros.

Las consecuencias de no implementar el SG-SST, o de implementarlo en forma deficiente, pueden ser mortales, trágicas y/o catastroficas. Los efectos de esa negligencia pueden ser significativamente costosos. 

Vale recordar que el gobierno nacional, mediante el Decreto 472 de 2015, fijó el monto de las multas y el alcance de las sanciones por estos hechos.

Las consecuencias de no implementar el SG-SST, o de implementarlo en forma deficiente, pueden ser mortales, trágicas y/o catastróficas. Los efectos de esa negligencia pueden ser significativamente costosos. 
El gobierno nacional, mediante el Decreto 472 de 2015, estableció el monto de las multas y el alcance de las sanciones por estos hechos.
Cuantía de las multas y sanciones
  • Microempresa:
    • Por incumplimiento de las normas de salud ocupacional: de 1 a 5 SMMLV
    • Por incumplimiento en el reporte de accidente o enfermedad laboral: de 1 a 20 SMMLV
    • Por incumplimiento que dé origen a un accidente mortal: de 20 a 24 SMMLV
  • Pequeña empresa
    • Por incumplimiento de las normas de salud ocupacional: de 6 a 20 SMMLV
    • Por incumplimiento en el reporte de accidente o enfermedad laboral: de 21 a 50 SMMLV
    • Por incumplimiento que dé origen a un accidente mortal: de 25 a 150 SMMLV
  • Mediana empresa
    • Por incumplimiento de las normas de salud ocupacional: de 21 a 100 SMMLV
    • Por incumplimiento en el reporte de accidente o enfermedad laboral: de 51 a 100 SMMLV
    • Por incumplimiento que dé origen a un accidente mortal: de 151 a 400 SMMLV
  • Gran empresa
    • Por incumplimiento de las normas de salud ocupacional: de 101 a 500 SMMLV
    • Por incumplimiento en el reporte de accidente o enfermedad laboral: de 101 a 1.000 SMMLV
    • Por incumplimiento que dé origen a un accidente mortal: de 401 a 1.000 SMMLV
Clausura o cierre del lugar de trabajo
En este punto, la reglamentación se acoge a lo establecido en la Ley 1610 de 2013. Por lo tanto, si las condiciones de la empresa ponen en peligro la vida, la integridad y/o la seguridad personal de los trabajadores, el Inspector de Trabajo puede determinar la clausura o cierre del lugar de trabajo.
En esos casos aplican los siguientes criterios:
  • Según la gravedad de la violación, el cierre se producirá por un término que está entre los 3 y los 10 días hábiles (Artículo 8, Ley 1610 de 2013).
  • Si la empresa incurre nuevamente en cualquiera de los hechos sancionables, el cierre se hará por un término de entre 10 y 30 días hábiles. (Artículo 8, Ley 1610 de 2013).
  • Cuando la renuencia persiste, el inspector de trabajo debe trasladar el caso al Director Territorial. Este podrá clausurar la empresa hasta 120 días hábiles o decretar el cierre definitivo del establecimiento (Artículo 13, Ley 1512 de 2012).
La medida de cierre o suspensión de actividades debe ser impuesta a través de un auto debidamente motivado, que indique específicamente el lugar donde debe aplicarse, el análisis de hechos y pruebas, el período de cierre y las normas infringidas.
La suspensión o el cierre no afectan el pago del salario, ni de las prestaciones a los trabajadores.


           NO ESPERE A SER SANCIONADO.

             GM.ASESORESAS@GMAIL.COM

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