jueves, 29 de diciembre de 2016

RIESGO PSICOSOCIAL + SG SST

RIESGO PSICOSOCIAL Y EL SG-SST

Condiciones psicosociales cuya identificación y evaluación muestra efectos negativos en la salud de los trabajadores o en el trabajo.” (Res. 2646 de 2008).

Con la Resolución 2646 de 2008 se obliga a todas las empresas en Colombia a realizar una valoración anual del riesgo psicosocial que sus  trabajadores enfrentan durante la ejecución de sus funciones.
Dentro del nuevo Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el riesgo psicosocial es uno de los factores más importantes, y  lo es por el impacto que tiene en la calidad de vida de los trabajadores que se traduce en  diferentes enfermedades y accidentes laborales, como por la complejidad que implica el definirlo, medirlo y evaluarlo.


En el año 2008, el Ministerio de Trabajo expidió la Resolución 2646 por la cual: “se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por estrés ocupacional”.
La norma contiene cinco capítulos:
I: . En este se consignan las definiciones, el objeto de la Resolución y su ámbito de aplicación. Allí se determina que su cobertura se extiende a todo tipo de organizaciones y cobija a todo tipo de trabajadores, sin importar su forma de contratación.
II:  Trata sobre la identificación y evaluación de los factores psicosociales en el trabajo y sus efectos.
III:  Indican los criterios para la intervención en los factores de riesgo psicosocial.
IV Trata sobre los mecanismos para determinar el origen de las patologías presuntamente causadas por estrés laboral.
V:  Contiene las sanciones por el incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución.
El riesgo psicosocial debe ser incluido en la matriz de riesgos del Sistema obligatoriamente.

Para diseñar y ejecutar programas para la prevención y el control de enfermedades generadas por los riesgos psicosociales solo han sido acreditados los psicólogos con especialización en seguridad y salud en el trabajo.


COPASST O VIGÍA...





QUE ES EL COPASST?
El Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la empresa y no se ocupará por lo tanto de tramitar asuntos referentes a la relación contractual laboral propiamente dicha, los problemas de personal, disciplinarios o sindicales; ellos se ventilan en otros organismos y están sujetos a reglamentación distinta”.  (Resolución 2013 de 1986, artículo 11).
A partir de la vigencia del Decreto 1295 de 1994, “… el comité paritario de medicina higiene y seguridad industrial de las empresas se denominará comité paritario de salud ocupacional, y seguirá rigiéndose por la Resolución 2013 de 1983 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y demás normas que la modifiquen o adicionen”. (Decreto 1295 de 1994, artículo 63).
En el Decreto 1072 de 2015, artículo 2.2.4.6.2, numeral 36, parágrafo 2: “… se entenderá el Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO) como Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) y el Vigía en Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes tendrán las funciones establecidas en la normatividad vigente”.
Teniendo en cuenta la normatividad vigente en 2016, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de seguridad y salud en el trabajo dentro de la empresa, que será elegido por un término de 2 años.

VIGÍA O COPASST?
Si la empresa tiene menos de 10 trabajadores, no se debe conformar un Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo sino que se debe asignar un Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando la empresa tiene más de 10 trabajadores debe conformar el comité.  .
El Comité se debe realizar de acuerdo con el artículo 2 de la Resolución 2013 de 1986 que dice:
“Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así:
De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes.
De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.
De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes.
De 1.000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes”.

Por lo anterior, la conformación del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo dependerá del número de trabajadores de la empresa y podrá tener entre 2 y 8 miembros principales más un número igual de suplentes.