jueves, 29 de diciembre de 2016

COPASST O VIGÍA...





QUE ES EL COPASST?
El Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la empresa y no se ocupará por lo tanto de tramitar asuntos referentes a la relación contractual laboral propiamente dicha, los problemas de personal, disciplinarios o sindicales; ellos se ventilan en otros organismos y están sujetos a reglamentación distinta”.  (Resolución 2013 de 1986, artículo 11).
A partir de la vigencia del Decreto 1295 de 1994, “… el comité paritario de medicina higiene y seguridad industrial de las empresas se denominará comité paritario de salud ocupacional, y seguirá rigiéndose por la Resolución 2013 de 1983 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y demás normas que la modifiquen o adicionen”. (Decreto 1295 de 1994, artículo 63).
En el Decreto 1072 de 2015, artículo 2.2.4.6.2, numeral 36, parágrafo 2: “… se entenderá el Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO) como Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) y el Vigía en Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes tendrán las funciones establecidas en la normatividad vigente”.
Teniendo en cuenta la normatividad vigente en 2016, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de seguridad y salud en el trabajo dentro de la empresa, que será elegido por un término de 2 años.

VIGÍA O COPASST?
Si la empresa tiene menos de 10 trabajadores, no se debe conformar un Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo sino que se debe asignar un Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando la empresa tiene más de 10 trabajadores debe conformar el comité.  .
El Comité se debe realizar de acuerdo con el artículo 2 de la Resolución 2013 de 1986 que dice:
“Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así:
De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes.
De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.
De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes.
De 1.000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes”.

Por lo anterior, la conformación del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo dependerá del número de trabajadores de la empresa y podrá tener entre 2 y 8 miembros principales más un número igual de suplentes.


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