QUE ES EL COPASST?
El Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial es un
organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud
ocupacional dentro de la empresa y no se ocupará por lo tanto de tramitar
asuntos referentes a la relación contractual laboral propiamente dicha, los
problemas de personal, disciplinarios o sindicales; ellos se ventilan en otros
organismos y están sujetos a reglamentación distinta”. (Resolución 2013
de 1986, artículo 11).
A
partir de la vigencia del Decreto 1295 de 1994, “…
el comité paritario de medicina higiene y seguridad industrial de las empresas
se denominará comité paritario de salud ocupacional, y seguirá rigiéndose por
la Resolución 2013 de 1983 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y
demás normas que la modifiquen o adicionen”. (Decreto 1295 de 1994, artículo
63).
En
el Decreto 1072 de 2015, artículo 2.2.4.6.2, numeral 36, parágrafo 2: “…
se entenderá el Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO) como Comité
Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) y el Vigía en Salud
Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes tendrán las
funciones establecidas en la normatividad vigente”.
Teniendo
en cuenta la normatividad vigente en 2016, el Comité Paritario de Seguridad y
Salud en el Trabajo es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y
reglamentos de seguridad y salud en el trabajo dentro de la empresa, que será
elegido por un término de 2 años.
VIGÍA O COPASST?
Si la empresa tiene menos de 10 trabajadores, no se debe
conformar un Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo sino que se
debe asignar un Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando la empresa
tiene más de 10 trabajadores debe conformar el comité. .
El
Comité se debe realizar de acuerdo con el artículo 2 de la Resolución 2013 de
1986 que dice:
“Cada
Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un
número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus
respectivos suplentes, así:
De
10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes.
De
50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.
De
500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes.
De
1.000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes”.
Por
lo anterior, la conformación del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el
Trabajo dependerá del número de trabajadores de la empresa y podrá tener entre
2 y 8 miembros principales más un número igual de suplentes.


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