EL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, es la denominación dada por el Decreto 1443 de 2014 y que da un vuelco total a la Salud Ocupacional en Colombia.
Este decreto implementa el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), antes llamado programa de salud ocupacional.
El nuevo SG-SST debe convertirse en manual y guía de una política de permanente seguimiento y mejora continua según lo estipulado por el ministerio del trabajo.
Siendo no un programa sino un sistema de gestión, sus principios deben estar enfocados en el ciclo PHVA (planear, hacer, verificar y actuar).
De acuerdo al contenido del decreto 1443/14, existen unos requisitos mínimos que las empresas deben cumplir y son :
- Planear la forma como debe mejorar la seguridad y salud de los trabajadores, detectando los errores que se están cometiendo o pueden ser sujetos de mejora y definir los pasos a seguir para remediar los problemas. Esto enmarcado en normatividad vigente y alineado con los principios organizacionales. (planear)
- Implementación de las medidas planificadas. (Hacer)
- Inspeccionar que los procedimientos y acciones implementados están de acuerdo con los objetivos trazados. (Verificar)
- Realizar las acciones de mejora necesarias para garantizar beneficios en la seguridad y salud de los trabajadores. (Actuar)
Todas y cada una de las empresas del territorio Nacional
Artículo 1°. Objeto y Campo de Aplicación. El presente decreto tiene por objeto definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión
Vigencia y plazo?
La vigencia de este decreto es a partir de su publicación 31 de julio de 2014 y el plazo para implementarlo también lo establece el decreto en el Art. 37 que concede periodo único de transición.
b) Veinticuatro (24) meses para las empresas con diez (10) a doscientos (200) trabajadores. (Jul/16)
c) Treinta (30) meses para las empresas de doscientos uno (201) o más trabajadores.
...... No esperes que se termine el plazo.


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