jueves, 29 de diciembre de 2016

RIESGO PSICOSOCIAL + SG SST

RIESGO PSICOSOCIAL Y EL SG-SST

Condiciones psicosociales cuya identificación y evaluación muestra efectos negativos en la salud de los trabajadores o en el trabajo.” (Res. 2646 de 2008).

Con la Resolución 2646 de 2008 se obliga a todas las empresas en Colombia a realizar una valoración anual del riesgo psicosocial que sus  trabajadores enfrentan durante la ejecución de sus funciones.
Dentro del nuevo Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el riesgo psicosocial es uno de los factores más importantes, y  lo es por el impacto que tiene en la calidad de vida de los trabajadores que se traduce en  diferentes enfermedades y accidentes laborales, como por la complejidad que implica el definirlo, medirlo y evaluarlo.


En el año 2008, el Ministerio de Trabajo expidió la Resolución 2646 por la cual: “se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por estrés ocupacional”.
La norma contiene cinco capítulos:
I: . En este se consignan las definiciones, el objeto de la Resolución y su ámbito de aplicación. Allí se determina que su cobertura se extiende a todo tipo de organizaciones y cobija a todo tipo de trabajadores, sin importar su forma de contratación.
II:  Trata sobre la identificación y evaluación de los factores psicosociales en el trabajo y sus efectos.
III:  Indican los criterios para la intervención en los factores de riesgo psicosocial.
IV Trata sobre los mecanismos para determinar el origen de las patologías presuntamente causadas por estrés laboral.
V:  Contiene las sanciones por el incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución.
El riesgo psicosocial debe ser incluido en la matriz de riesgos del Sistema obligatoriamente.

Para diseñar y ejecutar programas para la prevención y el control de enfermedades generadas por los riesgos psicosociales solo han sido acreditados los psicólogos con especialización en seguridad y salud en el trabajo.


COPASST O VIGÍA...





QUE ES EL COPASST?
El Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la empresa y no se ocupará por lo tanto de tramitar asuntos referentes a la relación contractual laboral propiamente dicha, los problemas de personal, disciplinarios o sindicales; ellos se ventilan en otros organismos y están sujetos a reglamentación distinta”.  (Resolución 2013 de 1986, artículo 11).
A partir de la vigencia del Decreto 1295 de 1994, “… el comité paritario de medicina higiene y seguridad industrial de las empresas se denominará comité paritario de salud ocupacional, y seguirá rigiéndose por la Resolución 2013 de 1983 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y demás normas que la modifiquen o adicionen”. (Decreto 1295 de 1994, artículo 63).
En el Decreto 1072 de 2015, artículo 2.2.4.6.2, numeral 36, parágrafo 2: “… se entenderá el Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO) como Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) y el Vigía en Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes tendrán las funciones establecidas en la normatividad vigente”.
Teniendo en cuenta la normatividad vigente en 2016, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de seguridad y salud en el trabajo dentro de la empresa, que será elegido por un término de 2 años.

VIGÍA O COPASST?
Si la empresa tiene menos de 10 trabajadores, no se debe conformar un Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo sino que se debe asignar un Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando la empresa tiene más de 10 trabajadores debe conformar el comité.  .
El Comité se debe realizar de acuerdo con el artículo 2 de la Resolución 2013 de 1986 que dice:
“Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así:
De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes.
De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.
De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes.
De 1.000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes”.

Por lo anterior, la conformación del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo dependerá del número de trabajadores de la empresa y podrá tener entre 2 y 8 miembros principales más un número igual de suplentes.


domingo, 31 de julio de 2016

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domingo, 17 de julio de 2016

CONSECUENCIAS DE NO IMPLEMENTAR EL SG-SST

CONSECUENCIA DE NO IMPLEMENTAR EL SG-SST
 
El Ministerio de Trabajo se vio obligado a extender el plazo inicial para que las pequeñas empresas (hasta 10 trabajadores) implementaran en un 100% el nuevo Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), consagrado mediante el Decreto 1072 de 2015

Todo indica que son muchos los empresarios que parecen no haber comprendido las graves consecuencias para su empresa de no implementar el SG-SST. Por esa razón, el gobierno tuvo que extender el plazo por un año más.

Aún así, es previsible que el Ministerio de Trabajo intensifique las visitas de los inspectores para verificar los avances en el cumplimiento de la norma. También sería predecible que algunas empresas sean objeto de multas y sanciones si no inician los procesos necesarios para hacer efectiva la ley.

Estas son algunas de las consecuencias a las que se exponen, no solo las pequeñas, sino también las medianas y grandes empresas, que aún no empiezan el proceso de implementación del SG-SST.

El SG-SST es más que un requisito legal. Se creó como una respuesta a la necesidad esencial y presente de contar con un entorno de trabajo seguro para todos. 

No hay por qué pagar con la salud o la vida, por la desidia, indiferencia o negligencia de otros frente a los riesgos y peligros.

Las consecuencias de no implementar el SG-SST, o de implementarlo en forma deficiente, pueden ser mortales, trágicas y/o catastroficas. Los efectos de esa negligencia pueden ser significativamente costosos. 

Vale recordar que el gobierno nacional, mediante el Decreto 472 de 2015, fijó el monto de las multas y el alcance de las sanciones por estos hechos.

Las consecuencias de no implementar el SG-SST, o de implementarlo en forma deficiente, pueden ser mortales, trágicas y/o catastróficas. Los efectos de esa negligencia pueden ser significativamente costosos. 
El gobierno nacional, mediante el Decreto 472 de 2015, estableció el monto de las multas y el alcance de las sanciones por estos hechos.
Cuantía de las multas y sanciones
  • Microempresa:
    • Por incumplimiento de las normas de salud ocupacional: de 1 a 5 SMMLV
    • Por incumplimiento en el reporte de accidente o enfermedad laboral: de 1 a 20 SMMLV
    • Por incumplimiento que dé origen a un accidente mortal: de 20 a 24 SMMLV
  • Pequeña empresa
    • Por incumplimiento de las normas de salud ocupacional: de 6 a 20 SMMLV
    • Por incumplimiento en el reporte de accidente o enfermedad laboral: de 21 a 50 SMMLV
    • Por incumplimiento que dé origen a un accidente mortal: de 25 a 150 SMMLV
  • Mediana empresa
    • Por incumplimiento de las normas de salud ocupacional: de 21 a 100 SMMLV
    • Por incumplimiento en el reporte de accidente o enfermedad laboral: de 51 a 100 SMMLV
    • Por incumplimiento que dé origen a un accidente mortal: de 151 a 400 SMMLV
  • Gran empresa
    • Por incumplimiento de las normas de salud ocupacional: de 101 a 500 SMMLV
    • Por incumplimiento en el reporte de accidente o enfermedad laboral: de 101 a 1.000 SMMLV
    • Por incumplimiento que dé origen a un accidente mortal: de 401 a 1.000 SMMLV
Clausura o cierre del lugar de trabajo
En este punto, la reglamentación se acoge a lo establecido en la Ley 1610 de 2013. Por lo tanto, si las condiciones de la empresa ponen en peligro la vida, la integridad y/o la seguridad personal de los trabajadores, el Inspector de Trabajo puede determinar la clausura o cierre del lugar de trabajo.
En esos casos aplican los siguientes criterios:
  • Según la gravedad de la violación, el cierre se producirá por un término que está entre los 3 y los 10 días hábiles (Artículo 8, Ley 1610 de 2013).
  • Si la empresa incurre nuevamente en cualquiera de los hechos sancionables, el cierre se hará por un término de entre 10 y 30 días hábiles. (Artículo 8, Ley 1610 de 2013).
  • Cuando la renuencia persiste, el inspector de trabajo debe trasladar el caso al Director Territorial. Este podrá clausurar la empresa hasta 120 días hábiles o decretar el cierre definitivo del establecimiento (Artículo 13, Ley 1512 de 2012).
La medida de cierre o suspensión de actividades debe ser impuesta a través de un auto debidamente motivado, que indique específicamente el lugar donde debe aplicarse, el análisis de hechos y pruebas, el período de cierre y las normas infringidas.
La suspensión o el cierre no afectan el pago del salario, ni de las prestaciones a los trabajadores.


           NO ESPERE A SER SANCIONADO.

             GM.ASESORESAS@GMAIL.COM

PLAN ESTRATEGICO DE SEGURIDAD VIAL

PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL

La ley 1503 de 2011, el decreto 2851 de 2013 y la resolución 1565 de 2014 trata de la obligatoriedad de elaborar y entregar un Plan estratégico de Seguridad Vial. ¿Qué es? ¿Qué se busca con él? ¿Cómo se gestiona? El objetivo del gobierno nacional es disminuir la accidentalidad de tránsito y para ello, el compromiso de las empresas es fundamental. De allí nace la resolución 1565 de junio de 2014.


¿Qué es un plan estratégico de seguridad vial?

Es un documento de planificación, que contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas que debe realizar una empresa, de forma que incida efectivamente en la accidentalidad vial. Es decir, que la obliga a pensar, planear y trazar el mapa de acciones (incluyendo tiempos, recursos y actores concretos) con el fin de reducir las tasas de accidentalidad de tránsito.
Este documento debe registrarse ante el organismo de tránsito que corresponde a la jurisdicción donde se encuentra la empresa, la Alcaldía Municipal o si son de orden nacional, ante la Superintendencia de Puertos y Transportes.

¿Qué empresas deben cumplirlo?

El Artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, establece que "Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que para cumplir sus fines misionales a en el desarrollo de sus actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate, o administre flotas de vehículos automotores a no automotores superiores a diez (10) unidades, o contrate o administre personal de conductores, contribuirán al objeto de la presente Ley".

¿Por qué esta resolución?

Entre el período 2002-2012, en donde se obtiene una cifra representativa de casi 62.000 colombianos muertos y más de 443.000 heridos en accidentes de tránsito (fuente: Instituto Nacional de Medicina Legal) es decir, 16 víctimas diariamente. El 90% de este tipo de accidentes son evitables con formas simples de comportamiento y se busca que todas las empresas y organizaciones se comprometan a asumir responsabilidades para informar, formar y sensibilizar a sus trabajadores al respecto.

¿Cuál es el objetivo del Plan estratégico de seguridad vial?

Definir los planes y acciones que deben llevar a cabo en la empresa, organizaciones o entidades, públicas o privadas, para lograr la prevención de los accidentes de tráfico, de forma que tenga clara su gestión al establecer áreas involucradas, responsables, mecanismos de evaluación y seguimiento.
La guía establecida en esta resolución, busca orientar en la elaboración de los planes estratégicos ordenados por la Ley 1503 de 2011 y el Decreto 2851 de 2013.


CONSULTENOS...


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EMERGENCIA EN LA EMPRESA

EMERGENCIA EN LA EMPRESA 



Cuando se produce la atención de una emergencia, por que se produjo un accidente,  es de vital importancia contar con un botiquín de primeros auxilios, el mismo que debe contener lo indispensable para prestar la primera asistencia o los primeros auxilios a la emergencia. Su contenido básicamente varia dependiendo del uso que se le vaya a dar, dependiendo en gran medida si se trata de una empresa, el hogar, el vehículo o un club deportivo.

En el caso que nos ocupa, las empresas, es importante y reglamentario, así como sus elementos. 




Las empresas con mas de 2000 metros, deben además de un botiquín completo, debe contar con camilla de rescate.



 Resolución 0705 de 2007



martes, 26 de enero de 2016

SG-SST, TAL CUAL...



Les compartimos este enlace del Boletin del Consumidor, en el que Tal Cual nos recuerda los plazos para la implementacion del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

No espere a que el plazo se agote. 
 




Video tomado del Boletin del Consumidor  - Colombia  https://youtu.be/J8njyOovutQ


gm.asesoresas@gmail.com
Barranquilla
 

QUE HAY DEL DECRETO 1072 DE 2015?

La Seguridad y Salud en el trabajo no es una rueda suelta en la empresa, o  un requisito aparte de los procesos productivos o administrativos de la empresa.

Es vital, requiere atención y compromiso en todos los niveles de la organización, ignorarlo puede ser nocivo para la empresa, la prevención de accidentes de trabajo es y será siempre un activo valioso en la organización, así como el infringir una norma de obligatorio cumplimiento puede acarrear sanciones significativas para el patrimonio de la empresa. 
 
 Recordemos:   

¿De qué trata el decreto 1072?
El nuevo decreto compila todas las normas que reglamentan el trabajo y que antes estaban dispersas. Desde el momento de su expedición, el Decreto 1072 se convirtió en la única fuente para consultar las normas reglamentarias del trabajo en Colombia.

¿Es obligatorio implementar el SG-SST?
Sí.  El nuevo decreto define requisitos de obligatorio cumplimiento. Las empresas, sin importar su naturaleza o tamaño, deben implementar un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Esto significa que deben reemplazar el Programa de Salud Ocupacional (PSO) establecido en la Resolución 1016 de marzo de 1989 y comenzar a implementar un nuevo modelo basado en un SG-SST.
 
¿Qué ocurre si la empresa no implementa el SG-SST contenido en el nuevo decreto?
El incumplimiento en la implementación del SG-SST da origen a sanciones económicas. Se han establecido multas que pueden llegar hasta los quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Estas multas son graduales, de acuerdo con la gravedad de la infracción. Fueron establecidas inicialmente por el Decreto 1295 de 1994, el cual a su vez fue modificado por la Ley 1562 de 2012 y ahora está contenido en el Decreto único reglamentario del sector trabajo.

consulte aquí la norma: 


http://www.mintrabajo.gov.co/normatividad/decreto-unico-reglamentario-trabajo.html
gm.asesoresas@gmail.com
En Barranquilla, listos para servirles